El certificado de ahorro energético (CAE) es uno de los mecanismos de recuperación de inversión más infrautilizados por las empresas industriales en España. Cada mejora de eficiencia verificable —iluminación LED, variadores de frecuencia, nueva climatización— puede generar ingresos adicionales a través de este sistema. La mayoría de las empresas lo desconoce, o lo conoce tarde.
Qué es un certificado de ahorro energético (CAE)
Un certificado de ahorro energético es un documento electrónico que acredita que una empresa ha conseguido un ahorro de energía final verificado tras ejecutar una actuación de eficiencia energética. Cada CAE equivale a 1 kWh de ahorro de energía final.
El sistema está regulado por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (BOE-A-2023-2397), desarrollado por la Orden TED/815/2023, y se integra dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). Ese sistema obliga a las comercializadoras a contribuir a los objetivos nacionales de ahorro energético. Para cumplirlo, pueden comprar CAEs generados por terceros —entre ellos, empresas industriales que han realizado mejoras verificables.
El resultado práctico es directo: una empresa que sustituye la iluminación de su nave, instala variadores de frecuencia en sus motores o renueva su sistema de climatización industrial puede generar CAEs y venderlos. El ahorro energético se convierte en un ingreso económico adicional, independiente del ahorro en factura.
Qué actuaciones de tu empresa generan CAEs
No todas las actuaciones de eficiencia son elegibles. Para que una mejora genere CAEs debe cumplir tres condiciones simultáneas:
- Haberse ejecutado a partir del 26 de enero de 2023 (fecha de entrada en vigor del RD 36/2023)
- Producir un ahorro de energía final cuantificable y verificable por una entidad acreditada por ENAC
- Estar incluida en el catálogo de medidas elegibles del Ministerio para la Transición Ecológica
Las actuaciones más habituales en empresas industriales y comerciales:
| Actuación | Ahorro estimado |
|---|---|
| Sustitución de alumbrado por LED | 40-70% en consumo de iluminación |
| Variadores de frecuencia en motores | 20-40% en consumo de accionamientos |
| Renovación de equipos de refrigeración industrial | 25-50% respecto a equipos anteriores |
| Mejora de aislamiento térmico | 15-35% en climatización |
| Calderas y sistemas de agua caliente eficientes | 20-40% frente a equipos convencionales |
| Sistemas de monitorización y control energético | 10-20% por optimización de operación |
El catálogo se actualiza periódicamente. Las mejoras ejecutadas antes de enero de 2023 no son elegibles bajo el marco actual, sin excepciones.
Cuánto dinero puede recuperar tu empresa con los CAEs
El valor económico de los CAEs lo publica anualmente el Ministerio. Según la Orden TED/197/2025, la equivalencia financiera para 2025 es de 2,20 millones de euros por kilotonelada equivalente de petróleo (ktep), lo que equivale a aproximadamente 0,019 €/kWh de ahorro verificado.
Ejemplo práctico: una empresa industrial que sustituye el alumbrado de su nave y obtiene un ahorro verificado de 200.000 kWh anuales genera CAEs con un valor aproximado de 3.800 €. A eso se suma el ahorro directo en factura durante la vida útil del equipo.
Para instalaciones con mayor consumo —naves de producción continua, procesos con carga térmica significativa, flotas de motores industriales— el retorno puede ser notablemente mayor. Identificar las actuaciones elegibles antes de ejecutarlas, para documentarlas correctamente desde el inicio, maximiza el valor recuperable.
¿Se pueden vender los CAEs? Sí. Una vez generados y registrados, los CAEs se comercializan a los sujetos obligados —las comercializadoras que necesitan adquirirlos para cumplir sus compromisos de ahorro. En 2025, los sujetos obligados pueden cubrir hasta el 85% de su obligación mediante la adquisición de CAEs, lo que sostiene una demanda activa en el mercado.
Cómo tramitar los CAEs: proceso completo
El proceso tiene cinco fases secuenciales:
1. Identificación de la actuación elegible Un consultor analiza las mejoras realizadas o planificadas y verifica si están en el catálogo ministerial vigente. Este paso es más valioso antes de ejecutar la actuación —aunque puede realizarse a posteriori si la documentación técnica de la instalación está disponible y completa.
2. Cuantificación del ahorro energético Se calcula el ahorro de energía final aplicando la metodología establecida en la Orden TED/815/2023: comparación de consumos antes y después, ajustada por las condiciones de operación. El resultado determina el número de CAEs a emitir.
3. Verificación por entidad acreditada por ENAC Un verificador independiente acreditado comprueba in situ que la actuación se ha ejecutado correctamente y certifica el ahorro obtenido. Este paso es obligatorio e intransferible —no puede sustituirse por una declaración propia.
4. Registro en la plataforma del Ministerio Los CAEs verificados se registran en la plataforma oficial del Ministerio para la Transición Ecológica. A partir de ese momento quedan habilitados para su comercialización.
5. Comercialización a sujetos obligados Los CAEs se venden a las comercializadoras que los necesitan para cubrir sus obligaciones de eficiencia. El precio de cada transacción se negocia entre las partes, con la Orden TED/197/2025 como referencia de valor de mercado.
CAEs en Galicia: el papel del INEGA
En Galicia, el Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) actúa como organismo colaborador en la gestión del sistema CAE. Para las empresas industriales gallegas, esto tiene implicaciones prácticas: el INEGA dispone de información específica sobre los trámites aplicables en la comunidad y ha desarrollado guías y recursos que complementan el marco estatal.
El sistema CAE es compatible, en la mayoría de los casos, con otras líneas de apoyo del INEGA —como las subvenciones para eficiencia energética en el sector industrial—, siempre que las condiciones de la convocatoria no excluyan expresamente esa compatibilidad. Cada caso requiere verificación individualizada antes de iniciar la tramitación.
Attica Energía lleva más de 7 años trabajando con empresas industriales en Galicia y norte de España. El conocimiento del marco regulatorio gallego y la relación con los organismos competentes forman parte del trabajo de campo en cada proyecto energético.
Consultoría de certificados de ahorro energético: qué incluye y por qué importa
Una consultoría especializada en CAEs no se limita a tramitar el expediente. El trabajo empieza antes de ejecutar la actuación: identificar qué mejoras son elegibles, asegurar que la documentación técnica queda completa desde el inicio y dimensionar el valor económico recuperable antes de tomar ninguna decisión de inversión.
Las tres fases donde la consultoría aporta más valor:
Identificación previa a la ejecución. Muchas empresas descubren los CAEs después de haber ejecutado la mejora sin guardar la documentación necesaria. Un consultor que entra antes de la obra asegura que los registros de consumo, las fichas técnicas y las facturas de instalación quedan correctamente archivados —condición imprescindible para que el verificador ENAC pueda certificar el ahorro.
Selección del verificador y coordinación del proceso. La disponibilidad de entidades acreditadas por ENAC varía por zona geográfica y tipo de actuación. Un consultor con operativa en Galicia y norte de España conoce los tiempos reales y los verificadores habituales, lo que acorta el plazo entre la actuación y el ingreso por la venta de los CAEs.
Comercialización a sujetos obligados. Los CAEs se venden a las comercializadoras que los necesitan para cumplir sus cuotas anuales de ahorro. Negociar directamente sin conocer el mercado puede significar dejar dinero sobre la mesa. Una consultoría con experiencia en estas operaciones conoce los rangos de precio vigentes y los canales de compraventa.
Si quieres saber si tu empresa tiene actuaciones elegibles, conoce nuestro servicio de CAEs o contacta con nosotros.
Preguntas frecuentes sobre los CAEs para empresas
¿Puedo vender los CAEs que genera mi empresa?
Sí. Los CAEs generados por una actuación de eficiencia energética pueden venderse directamente a las comercializadoras que tienen obligación de adquirirlos. El precio se acuerda en cada operación de compraventa, tomando como referencia el valor publicado en la Orden TED/197/2025: aproximadamente 0,019 €/kWh de ahorro verificado.
¿Qué ocurre si la actuación fue financiada con subvención del IDAE o del INEGA?
En la mayoría de los casos, una actuación subvencionada puede generar CAEs. La condición es que la convocatoria de la subvención no excluya expresamente esa compatibilidad. Es imprescindible verificarlo antes de iniciar la tramitación, porque las condiciones varían según la convocatoria y el ejercicio.
¿Quién paga los CAEs?
Los CAEs los compran las comercializadoras eléctricas y gasistas que tienen la condición de sujetos obligados según el Real Decreto 36/2023. Estas empresas deben acreditar anualmente ante el Ministerio una contribución al ahorro energético equivalente a un porcentaje de su volumen de ventas. Para cumplir esa obligación pueden adquirir CAEs generados por terceros —entre ellos, empresas industriales que han ejecutado actuaciones de eficiencia verificables. En 2025, los sujetos obligados pueden cubrir hasta el 85% de su cuota mediante la compra de CAEs, lo que mantiene una demanda activa en el mercado. El precio de cada transacción se negocia entre las partes, con la Orden TED/197/2025 como referencia de valor.
¿Las mejoras realizadas antes de 2023 son elegibles?
No. El Real Decreto 36/2023 establece el 26 de enero de 2023 como fecha de corte para la elegibilidad de las actuaciones. Las mejoras ejecutadas antes de esa fecha no pueden acogerse al sistema CAE vigente.



