¿Qué es el depósito de garantía y por qué lo están devolviendo?

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El depósito de garantía es la fianza que las distribuidoras eléctricas podían exigir al dar de alta un punto de suministro o al ampliar potencia.

Su importe equivalía a la facturación teórica mensual de 50 horas de utilización de la potencia contratada, según el artículo 79.7 del Real Decreto 1955/2000. El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, ha suprimido esta figura y obliga a las distribuidoras a devolver los importes depositados. Por eso muchas empresas encuentran en sus facturas de 2026 un abono con el concepto «Devolución de depósito de garantía».

¿Qué dice el Real Decreto 88/2026 sobre los depósitos de garantía?

La disposición transitoria segunda del nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE-A-2026-3212) fija tres reglas:

  • Devolución íntegra: las distribuidoras devuelven la totalidad de las garantías depositadas por los consumidores antes de la entrada en vigor de la norma.
  • Plazo máximo de cuatro meses: el reglamento entró en vigor el 12 de febrero de 2026, el día de su publicación en el BOE, por lo que el plazo terminó el 12 de junio de 2026.
  • Prorrateo entre facturas: la cuantía podía repartirse entre los ciclos de facturación de ese periodo, con el concepto de la devolución indicado en cada factura.

Cuando la distribuidora no dispone de los datos del consumidor, la devolución se canaliza a través de la comercializadora vigente, que la traslada en el ciclo de facturación siguiente. Por eso hay facturas de junio y julio de 2026 que todavía recogen este abono.

Para las altas nuevas el depósito desaparece. La exigencia de garantías se traslada a las comercializadoras y a los consumidores directos en mercado, que las constituyen ante el operador del sistema como gestor centralizado.

¿Por qué Endesa o Iberdrola devuelven el depósito de garantía?

La obligación de devolver recae sobre las distribuidoras, no sobre las comercializadoras. Los grupos Endesa, Iberdrola y Naturgy operan las principales: e-distribución, i-DE y UFD, la de mayor implantación en Galicia. El abono puede llegar en la factura de la comercializadora habitual, con conceptos que varían según la empresa («Devolución de depósito de garantía», «Depósito garantía distribuidora»). El abono no responde a un error de facturación ni a un cambio de comercializadora.

¿Qué es el depósito de garantía de la Xunta de Galicia?

El depósito de garantía ante la Xunta de Galicia es una figura distinta de la fianza eléctrica del RD 1955/2000 y queda fuera de la devolución del Real Decreto 88/2026. La Caixa Xeral de Depósitos, dependiente de la Consellería de Facenda e Administración Pública, constituye, custodia y devuelve las garantías que las empresas deben prestar ante la Administración autonómica por mandato legal, administrativo o judicial. Admite tres formas: aval bancario, certificado de seguro de caución o efectivo.

En el ámbito energético, esta garantía aparece al tramitar los permisos de acceso y conexión a la red de nuevas instalaciones de generación: el Real Decreto 1183/2020 fija una cuantía de 40 euros por kW instalado, que en los proyectos de competencia autonómica se deposita ante la Caixa Xeral de Depósitos.

La solicitud de constitución de la garantía o depósito se presenta por la sede electrónica de la Xunta (procedimiento PR004A) y la Caixa emite el resguardo del depósito, el recibo que acredita la constitución.

¿A qué suministros afecta la devolución?

A puntos de suministro antiguos, en general con más de 15 años. El depósito se exigía sobre todo en la etapa en la cual los suministros solo contaban con la tarifa regulada, que terminó el 1 de julio de 2009 con el paso al mercado libre. Como el importe dependía de la potencia contratada en el momento del alta, la cuantía devuelta varía en cada punto de suministro.

¿El depósito de garantía es un activo o un pasivo?

Para la empresa que lo constituyó es un activo: un derecho de cobro frente a la distribuidora, recogido en el subgrupo 26 del Plan General de Contabilidad (fianzas y depósitos constituidos a largo plazo). Para la distribuidora que lo custodia es un pasivo.

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