El Real Decreto 214/2025 (BOE-A-2025-7439) obliga a las empresas que tienen que presentar el estado de información no financiera a calcular cada año su huella de carbono, a fijar un plan para reducirla y a publicar ambos.
Qué empresas están obligadas a calcular su huella de carbono depende hoy de dos requisitos: más de 250 trabajadores y, además, ser entidad de interés público o superar un umbral de activo o de cifra de negocios.
Huella de carbono en empresas: qué exige el RD 214/2025
La huella de carbono de una organización es la suma de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a su actividad durante 12 meses consecutivos. Se expresa en toneladas de CO2 equivalente.
Para las empresas obligadas, el RD 214/2025 y la nota aclaratoria del MITECO la concretan en tres exigencias:
- Cálculo anual: alcances 1 y 2 como mínimo, sobre año natural o ejercicio fiscal, con los factores de emisión del registro del MITECO.
- Plan de reducción: objetivo cuantificado a un horizonte de al menos cinco años, con las medidas para alcanzarlo.
- Publicación: huella y plan, accesibles en la web de la sociedad. Mientras no se transponga la CSRD, van con el estado de información no financiera.
La inscripción en el registro del MITECO es un trámite aparte y, para las empresas, voluntario. El RD 214/2025 deroga el RD 163/2014, que regulaba el registro hasta 2025.
Quién está obligado a calcular la huella de carbono
El artículo 11.1 del RD 214/2025 remite a las que deben presentar el estado de información no financiera (artículo 49.5 del Código de Comercio y artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital). Por la disposición transitoria de la Ley 11/2018, hoy son las sociedades que cumplen estos criterios:
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Plantilla | Más de 250 trabajadores, en todos los casos |
| Entidad de interés público | Serlo según la legislación de auditoría de cuentas, salvo las calificadas como pymes |
| Activo total | Más de 20 M€ a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos |
| Cifra de negocios | Más de 40 M€ a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos |
La plantilla se exige siempre. A ella se suma una de dos condiciones: ser entidad de interés público o superar, en dos ejercicios seguidos, el umbral de activo o el de cifra de negocios. Para esta segunda vía basta con uno de los dos umbrales.
Sobre la plantilla circulan dos cifras. El artículo 49.5 a) del Código de Comercio dice «superior a 500» trabajadores. La disposición transitoria de la Ley 11/2018 lo extendió a más de 250 «transcurridos tres años» de su entrada en vigor, es decir, desde 2021, como recoge la nota aclaratoria del MITECO sobre el RD 214/2025. La cifra que aplica es la de la transitoria: más de 250.
Todas las sociedades obligadas superan la plantilla con la que el RD 56/2016 define a la gran empresa obligada a la auditoría energética: al menos 250 personas. El perímetro de la auditoría es más amplio, porque también incluye a las empresas con menos plantilla que superan 50 M€ de negocio y 43 M€ de balance.
Plazo. La huella y el plan se publican con el estado de información no financiera, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, y quedan accesibles en la web de la sociedad (artículo 49.9 del Código de Comercio). Según la nota del MITECO, la adaptación al RD 214/2025 se incorpora por primera vez a la información publicada en 2026, referida al ejercicio 2025.
Cambio previsto. La nota del MITECO, actualizada en diciembre de 2025, describe este perímetro como el que aplica «hoy en día». Cambiará cuando España transponga la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD), modificada por la Directiva (UE) 2026/470. El proyecto de ley que la transponía (121/000038) caducó el 6 de octubre de 2026, según su ficha en el Congreso.
Alcance 1, 2 y 3: qué entra en el cálculo obligatorio
Las emisiones de una organización se agrupan en tres alcances:
- Alcance 1: emisiones directas de fuentes de la propia organización, como calderas, hornos y vehículos, y emisiones fugitivas, como las fugas de gases refrigerantes.
- Alcance 2: emisiones indirectas de la electricidad y de otras energías que la organización adquiere y consume (calor, vapor, frío y aire comprimido).
- Alcance 3: resto de emisiones indirectas, como los viajes de negocio del personal.
Según la nota del MITECO, la huella obligatoria incluye como mínimo los alcances 1 y 2, y el alcance 3 es voluntario para las empresas. El cálculo se hace con los factores de emisión que publica el registro del MITECO; si los del año no están publicados, se usan los del último año disponible.
La electricidad en el alcance 2. Las emisiones de la electricidad comprada se calculan con el factor de mix eléctrico de la comercializadora, que publica la CNMC para cada año y recoge el registro. Según las instrucciones de la calculadora del MITECO, los kWh con garantías de origen renovables computan 0 kg CO2e/kWh. La comercializadora elegida y las garantías de origen que incluya el contrato de suministro modifican así el alcance 2 que la empresa calcula y publica.
En las comercializadoras que han redimido garantías de origen a sus clientes, el factor publicado desde 2021 es el etiquetado restante, el que queda después de descontar esas garantías (Circular 2/2021 de la CNMC). Si la comercializadora no figura en la lista, o se suman varias, se aplica el factor de las comercializadoras sin garantías de origen (opción «Otras» o «Varias comercializadoras»). Los factores de cada año salen hacia mayo del año siguiente, con los mix que publica la CNMC.
Plan de reducción de emisiones: objetivo a cinco años
Conforme al RD 214/2025, el plan fija un objetivo cuantificado de reducción a un horizonte de al menos cinco años, con las medidas para alcanzarlo. Tiene que ser compatible con el Acuerdo de París y con la neutralidad climática en 2050. Si la empresa inscribe el plan en el registro del MITECO, el objetivo se fija además frente a un año base.
Si la empresa o su grupo ya tiene en ejecución un plan que cumple estos requisitos, puede seguir con él, según la nota del MITECO.
Registro de huella de carbono del MITECO: ¿es obligatorio inscribirse?
Conforme al RD 214/2025, la inscripción de las empresas obligadas en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 es voluntaria. Solo tienen que inscribirse cada año los departamentos ministeriales y el resto del sector público administrativo estatal. Lo obligatorio para las empresas es calcular y publicar la huella y el plan.
Una empresa que inscriba su huella necesita que la verifique una entidad independiente acreditada en estos casos:
- Tamaño: la organización no es pyme ni grupo mediano, ni asociación, fundación, cooperativa o Administración.
- Emisiones sin factor del registro: fuentes significativas, de más del 5 % del alcance 1+2, para las que el registro no ofrece factor de emisión.
- Alcance 3: la huella lo incluye, salvo en pequeñas empresas, microempresas y Administraciones con factores publicados.
Con ISO 50001 o EMAS, una organización que inscriba solo el alcance 1+2 no necesita una verificación específica de GEI si aporta el certificado o el informe de auditoría y los cálculos, según el documento de apoyo del registro.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la huella de carbono de una empresa?
La huella de carbono de una empresa se calcula sobre 12 meses consecutivos, en año natural o ejercicio fiscal. Se parte de los consumos del periodo (combustibles, electricidad y fugas de gases refrigerantes) y se les aplican los factores de emisión del registro del MITECO. En la electricidad, el factor es el de la comercializadora contratada. El MITECO pone a disposición una calculadora para los alcances 1 y 2, que son los obligatorios con el RD 214/2025; el alcance 3, voluntario, queda fuera de esa herramienta. El resultado se expresa en toneladas de CO2 equivalente.
¿Quién puede certificar la huella de carbono?
En el registro de huella de carbono del MITECO, el término es verificación, y la realiza una entidad independiente acreditada. Entre las que admite el registro están los verificadores de informes de gases de efecto invernadero, los verificadores EMAS y los verificadores de ISO 50001. La verificación es necesaria para inscribir la huella cuando la organización no es pyme ni grupo mediano, cuando tiene emisiones significativas sin factor del registro o, salvo en pequeñas empresas, cuando la huella incluye el alcance 3. Con EMAS o ISO 50001, quien inscribe solo el alcance 1+2 puede presentar el certificado o el informe de auditoría con los cálculos, sin una verificación específica de GEI.



