La curva cuartohoraria es la representación gráfica del consumo eléctrico de un punto de suministro registrado en intervalos de 15 minutos, lo que se traduce en 96 puntos diarios de medida, ya sea de energía activa, reactiva o potencia demandada, frente a los 24 puntos de la curva de carga horaria tradicional. Constituye el dato técnico de referencia para la liquidación de desvíos, la facturación de excesos de potencia en tarifas 6.XTD y la participación en los mercados eléctricos europeos.
Su existencia y obligatoriedad están reguladas a nivel español por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE-A-2007-16478), y a nivel europeo por el Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, sobre balance eléctrico (EUR-Lex).
¿Cuándo se implementó la curva cuartohoraria en España?
La adopción del Imbalance Settlement Period (ISP) de 15 minutos deriva del Reglamento (UE) 2017/2195, que fijó un plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor el 18 de diciembre de 2017, para que todos los operadores del sistema europeos liquidaran los desvíos en periodos de 15 minutos. España ya completó la transición en una secuencia escalonada:
- Diciembre de 2024: arranque del ISP15 para la liquidación de desvíos, manteniendo aún programación horaria.
- 18 de marzo de 2025: primera subasta intradiaria con productos cuartohorarios (MTU15) en OMIE.
- 30 de septiembre de 2025 (entrega 1 de octubre): el mercado diario adopta la resolución cuartohoraria, generando 96 precios por día en lugar de 24.
- 1 de octubre de 2025: primer día de entrega con el modelo cuartohorario pleno en toda la cadena de mercado y liquidación.
El marco regulatorio nacional que sostiene la transición se concreta en la Resolución de 28 de febrero de 2025 de la CNMC (BOE-A-2025-4908), que adapta las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario a la negociación cuartohoraria, y en la Resolución de 6 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5342), que modifica los procedimientos de operación del sistema.
¿Para qué sirve la curva cuartohoraria?
La granularidad de 15 minutos cumple cuatro funciones técnicas diferenciadas:
- Liquidación de desvíos: el operador del sistema valora la diferencia entre la energía programada y la medida en cada periodo de 15 minutos, conforme al artículo 53 del Reglamento (UE) 2017/2195.
- Facturación de excesos de potencia: para suministros con potencia contratada superior a 50 kW (tarifas 6.1TD y 6.XTD), la penalización por superar la potencia contratada se calcula sobre los maxímetros registrados en intervalos de 15 minutos, según la estructura de peajes fijada por la Circular 3/2020 de la CNMC (BOE-A-2020-1066).
- Participación en mercado intradiario continuo: la unidad mínima de negociación (MTU) en SIDC/XBID es de 15 minutos.
- Trazabilidad regulatoria del punto frontera: los puntos frontera tipo 1, 2 y 3 según la clasificación del Real Decreto 1110/2007 (incluyen los suministros con potencia contratada superior a 50 kW) integran sus equipos de medida en el concentrador SIMEL de Red Eléctrica, fuente oficial de la curva cuartohoraria facilitada por la distribuidora.



