Impuesto especial sobre la electricidad para empresas: tipo, reducciones y exenciones

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El impuesto especial sobre la electricidad (IEE) aparece en todas las facturas eléctricas de las empresas españolas, pero pocas organizaciones verifican si están aplicando correctamente las reducciones o exenciones a las que tienen derecho.

En los sectores industriales con alto consumo, la diferencia entre pagar el tipo general y aplicar la reducción del 85% puede suponer miles de euros al año en costes recuperables.

Qué es el impuesto especial sobre la electricidad

El impuesto especial sobre la electricidad es un tributo indirecto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo. Está regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), artículos 92 a 99, y es gestionado por la Agencia Tributaria.

El IEE es un impuesto de fabricación armonizado con la normativa europea. El tipo mínimo está fijado por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de reestructuración del marco comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. España aplica un tipo por encima del mínimo comunitario.

El impuesto recae sobre los consumidores finales. En la práctica, es la comercializadora quien lo repercute en la factura: calcula el IEE sobre la base imponible (que incluye el término de potencia y el término de energía, antes de IVA), lo ingresa en la AEAT y lo traslada al cliente como una línea diferenciada en la factura.

A diferencia del impuesto sobre hidrocarburos, que grava el consumo de gasóleo y gasolina, el IEE grava exclusivamente el suministro eléctrico y tiene un régimen de reducción propio para usos industriales.

Tipo impositivo del IEE: cuánto pagas por cada kWh consumido

El tipo impositivo general del IEE es del 5,11269632% sobre la base imponible del suministro, establecido en el artículo 99 de la Ley 38/1992.

Desde 2021, el Gobierno ha aplicado reducciones temporales del tipo mediante sucesivos reales decretos-ley. El tipo reducido del 0,5% ha sido prorrogado en varias ocasiones y sigue vigente a fecha de publicación de este artículo, confirmado en el BOE (Disposición 26485, BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024). El tipo general del 5,11269632% es el de referencia legal, pero el tipo que aparece en las facturas mientras esté en vigor la prórroga es el 0,5%.

La base imponible del IEE incluye:

Sobre esa base se aplica el tipo correspondiente, y el resultado se suma al resto de componentes de la factura antes de aplicar el IVA. Esto significa que el IVA del 21% grava también el IEE —el llamado «impuesto sobre el impuesto»— un mecanismo que se mantiene vigente según la legislación actual.

Para las empresas con una potencia contratada elevada, el importe del IEE puede ser una partida significativa. Con el tipo temporal del 0,5% vigente, el impacto en factura es menor que con el tipo general, pero la reducción del 85% sigue siendo relevante: si el tipo temporal expira y vuelve el 5,11%, las empresas sin la reducción aplicada pasan a pagar ese importe completo sin transición.

Reducción del 85% y exenciones: qué empresas pueden aplicarlas

La Ley 38/1992 establece una reducción del 85% sobre el tipo general para determinados usos industriales (art. 92.4). Esto reduce el tipo efectivo del 5,11% al 0,77% aproximadamente.

Los usos que dan derecho a esta reducción son:

Actividad / uso Base legal Tipo efectivo
Fabricación, transporte y distribución de electricidad Ley 38/1992, art. 92.4.a ~0,77%
Usos industriales con potencia contratada ≥ 1 MW Ley 38/1992, art. 92.4.b ~0,77%
Reducción química, electrólisis y procesos metalúrgicos Ley 38/1992, art. 92.4.c ~0,77%
Actividades de fabricación, construcción o minería Ley 38/1992, art. 92.4.d ~0,77%
Riegos agrícolas Ley 38/1992, art. 92.4.e ~0,77%

Además de la reducción, existen exenciones totales para usos específicos: autoconsumo de energía eléctrica en instalaciones de generación, suministro a embarcaciones o aeronaves en determinados supuestos, y otros usos recogidos en el artículo 92.3.

Para las empresas industriales, la reducción más relevante es la del artículo 92.4.b: potencia contratada igual o superior a 1 MW. Este umbral lo cumplen la mayoría de instalaciones industriales medias y grandes. Si tu empresa tiene una potencia contratada de 1 MW o más y no está aplicando la reducción, está pagando el tipo general del 5,11% cuando podría estar tributando al 0,77%.

Gestionar correctamente las penalizaciones por energía reactiva y aplicar la reducción del IEE son dos de las palancas de ahorro en factura que más pasan desapercibidas en las empresas industriales.

Cómo acreditar la reducción del IEE: Registro Territorial y modelo 560

Para beneficiarse de la reducción del 85%, la empresa debe acreditar ante la comercializadora que su consumo corresponde a uno de los usos con derecho a reducción. El procedimiento es el siguiente:

1. Inscripción en el Registro Territorial del IEE Los consumidores que apliquen exenciones o reducciones deben inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto Especial sobre la Electricidad de la Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal. La inscripción genera un Código de Actividad y Establecimiento (CAE de IEE, distinto de los Certificados de Ahorro Energético).

2. Comunicación a la comercializadora Una vez inscrito, el consumidor comunica a su comercializadora el código de registro y el fundamento legal de la reducción (artículo 92.4 de la Ley 38/1992 y apartado concreto). La comercializadora aplica el tipo reducido desde el siguiente período de facturación.

3. Modelo 560 El modelo 560 es la declaración-liquidación del IEE. Lo presentan los sujetos pasivos del impuesto (comercializadoras y distribuidoras), no los consumidores finales. En los casos en que la empresa es sujeto pasivo por operaciones propias (generación con venta a red, autoconsumo con excedentes en determinados supuestos), deberá presentarlo mensualmente ante la AEAT.

El error más frecuente es no iniciar el proceso de inscripción por desconocimiento o por asumir que la comercializadora lo gestiona automáticamente. La comercializadora solo aplica la reducción si el cliente acredita su derecho. Sin acreditación, aplica el tipo general por defecto.

En Attica Energía, asesoría energética para empresas en Pontevedra, analizamos tu situación fiscal energética de forma gratuita y sin compromiso. Si tu empresa tiene una potencia contratada de 1 MW o más y no ha revisado si está aplicando la reducción del IEE, existe una probabilidad alta de que esté sobrepagando.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el impuesto especial sobre la electricidad?

El impuesto especial sobre la electricidad (IEE) es un tributo indirecto que grava el suministro de energía eléctrica al consumidor final. Está regulado por la Ley 38/1992 (art. 92-99) y aparece como una línea diferenciada en la factura eléctrica. El tipo general es del 5,11269632% sobre la base imponible, que incluye los términos de potencia y energía antes de IVA.

¿A cuánto está el tipo del IEE en 2026?

El tipo general del IEE es el 5,11269632%, establecido en el artículo 99 de la Ley 38/1992. Desde 2021, el Gobierno ha mantenido un tipo temporal reducido del 0,5% prorrogado en sucesivos RDLs, vigente a la fecha de publicación de este artículo (confirmado en BOE núm. 305, diciembre 2024). Con independencia del tipo temporal vigente, las empresas con potencia contratada ≥ 1 MW o con actividades industriales cualificadas pueden aplicar la reducción del 85% sobre el tipo general, lo que deja el tipo efectivo en torno al 0,77% cuando aplica el tipo general.

¿Qué empresas tienen derecho a la reducción del 85% del IEE?

Tienen derecho a la reducción del 85% del IEE las empresas cuyo consumo corresponda a usos industriales recogidos en el artículo 92.4 de la Ley 38/1992: fabricación, transporte y distribución de electricidad; usos industriales con potencia contratada igual o superior a 1 MW; procesos de reducción química, electrólisis y metalurgia; y actividades de fabricación, construcción o minería. Para aplicarla, la empresa debe inscribirse en el Registro Territorial del IEE y comunicarlo a su comercializadora.

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