¿Qué es el IVPEE?
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), conocido como «impuesto del 7%», grava la actividad de producción e incorporación de energía al sistema eléctrico medida en barras de central. Está regulado por la Ley 15/2012 (BOE-A-2012-15649), de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
En ocasiones es confundido con el tributo que sí figura en la factura del suministro eléctrico: el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), regulado por la Ley 38/1992 (BOE-A-1992-28741), de Impuestos Especiales.
El IVPEE actúa en una fase distinta del sistema eléctrico y no se repercute directamente al consumidor final.
¿Cuándo se paga el IVPEE?
El periodo impositivo del IVPEE coincide con el año natural. La autoliquidación anual se presenta mediante el modelo 583.
Los productores con valor de producción superior a 500.000 € en el ejercicio anterior están obligados a realizar pagos fraccionados trimestrales mediante el modelo 583.
- Sujeto pasivo: productores que incorporan energía al sistema eléctrico.
- Empresas consumidoras: no realizan ningún pago directo del IVPEE. La carga recae sobre el productor, con efecto indirecto en el precio mayorista.
- Historial reciente: suspendido por el Real Decreto-ley 15/2018, reactivado por etapas mediante el Real Decreto-ley 8/2023 hasta el tipo pleno del 7% desde el 1 de julio de 2024.
¿Cómo se calcula el IVPEE?
La base imponible del IVPEE está formada por el importe total que el productor percibe por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía medida en barras de central durante el periodo impositivo. Se determina en términos de retribución económica del ejercicio.
Sobre esa base se aplica un tipo de gravamen único del 7%. El cómputo abarca todas las instalaciones del productor, incluidas las acogidas a tecnologías renovables, cogeneración y residuos.
¿En qué se diferencia el IVPEE del IEE?
El IEE es el tributo que soporta la empresa consumidora. Grava el suministro de energía eléctrica para consumo y se repercute al cliente en factura por el comercializador, con cuotas mínimas de 0,5 €/MWh para usos industriales y 1 €/MWh para el resto de usos (artículo 99 de la Ley 38/1992).
| Concepto | IVPEE | IEE |
|---|---|---|
| Norma | Ley 15/2012 | Ley 38/1992 |
| Hecho imponible | Producción e incorporación al sistema | Suministro al consumidor |
| Sujeto pasivo | Productor eléctrico | Consumidor (vía comercializador) |
| Tipo | 7% sobre valor de producción | 5,11269632% |
| Documento de pago | Modelo 583 (autoliquidación) | Modelo 560 (autoliquidación del suministrador) |
La carga fiscal directa sobre el consumo eléctrico empresarial se concentra en el IEE. El artículo 98 de la Ley 38/1992 contempla una reducción del 85% de la base imponible para actividades con intensidad eléctrica reconocida, desarrollada en la exención del impuesto eléctrico para empresas.
Preguntas frecuentes
¿Qué se declara en el modelo 560?
El modelo 560 es la autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Lo presentan los obligados tributarios del impuesto, principalmente los suministradores (comercializadoras y distribuidores), que repercuten la cuota al consumidor en factura. Recoge la base imponible del periodo, la cuota devengada y, en su caso, la aplicación de reducciones como la del 85% prevista en el artículo 98 de la Ley 38/1992 para actividades con intensidad eléctrica reconocida. La periodicidad de presentación es mensual o trimestral según el volumen de operaciones del obligado.
¿Qué se declara en el modelo 583?
El modelo 583 es la autoliquidación anual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). Lo presentan los productores que incorporan energía al sistema eléctrico. Recoge la base imponible del ejercicio, la aplicación del tipo único del 7% y la cuota líquida resultante. Los productores con valor de producción superior a 500.000 € en el ejercicio anterior están obligados, además, a presentar pagos fraccionados trimestrales mediante el modelo 583.
¿Cuál es la base imponible del modelo 583?
La base imponible del modelo 583 está formada por el importe total que el contribuyente percibe por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía medida en barras de central durante el periodo impositivo. Se determina en términos de retribución económica del ejercicio e incluye tanto la retribución por la venta de energía en el mercado como, en su caso, los complementos retributivos específicos aplicables a la actividad.



