El exceso de potencia se produce cuando la potencia que demanda una empresa supera la que tiene contratada en un periodo. Como consecuencia, se produce un recargo directo en la factura, que se calcula cuarto de hora a cuarto de hora y pesa más en las horas punta.
¿Qué es el exceso de potencia?
Un exceso de potencia es la diferencia entre la potencia demandada y la potencia contratada cuando la primera supera a la segunda en un periodo horario. El contador registra la potencia demandada en intervalos de quince minutos, y cada cuarto de hora en el que la demanda rebasa la potencia contratada de ese periodo genera un exceso facturable.
La potencia contratada se fija por periodos (dos en la tarifa 2.0TD, seis en la 3.0TD y en las tarifas de alta tensión). El exceso se evalúa periodo a periodo: superar la potencia contratada de P1 en una punta de consumo tiene un coste distinto a superarla en P6.
¿Cómo se penaliza el exceso de potencia según la tarifa?
La penalización depende de la tarifa de acceso y del tipo de punto de medida. La regla la fija la Circular 3/2020 de la CNMC (BOE-A-2020-1066) en su artículo 9.
En todas las tarifas se parte del mismo componente, el término de exceso de potencia (tep): un precio por periodo, más alto en punta que en valle, cuyos valores se fijan en la resolución anual de peajes y se recogen en la actualización de peajes 2026.
Ahora bien, la fórmula concreta no la marca la tarifa, sino el tipo de punto de medida del suministro, con la frontera práctica en los 50 kW. Por debajo (puntos tipo 4 y 5) el exceso se calcula sobre la demanda máxima del periodo y se multiplica por los días; por encima (puntos tipo 1, 2 y 3) se calcula cuarto a cuarto de hora. La mayoría de suministros 3.0TD entran en el primer grupo y los de alta tensión en el segundo, pero una 3.0TD de más de 50 kW se factura ya como los grandes.
Exceso de potencia en la tarifa 2.0TD
En la 2.0TD, en su modo de control habitual, el ICP integrado en el contador impide sobrepasar la potencia contratada: en lugar de facturar un recargo, interrumpe el suministro. Por eso, en la práctica, el exceso en 2.0TD no se traduce en un coste económico, sino en un corte. Afecta sobre todo a los suministros cercanos a los 15 kW.
Exceso de potencia en la tarifa 3.0TD
Facturación por excesos = Σ [ tep(€/kW·día) × (Pd − Pc) ] × n
Pd potencia demandada por encima de la contratada · Pc contratada del periodo · n días del periodo.
Exceso de potencia en las tarifas 6.1TD y superiores
Facturación por excesos = Σ tep(€/kW) × (Pd − Pc)
Sumatorio sobre cada cuarto de hora en exceso. Mismo exceso en P1 pesa mucho más que en P6.
Ejemplo de 2 casos de excesos de potencia:
El maxímetro: qué cambió con la Circular 3/2020
Antes de la reforma de peajes de 2021, los excesos de potencia se facturaban con el maxímetro. El sistema aplicaba una banda de tolerancia: si la potencia máxima demandada quedaba entre el 85% y el 105% de la contratada, se facturaba la contratada, y por encima del 105% se aplicaba un recargo con un factor multiplicador.
Con la estructura vigente de la Circular 3/2020, vigente desde el 1 de junio de 2021, la banda del 85% al 105% y el factor multiplicador del maxímetro ya no se aplican en las tarifas 2.0TD, 3.0TD y 6.XTD. La penalización actual es lineal sobre el exceso real registrado en cada cuarto de hora, sin tramo de tolerancia previo.
¿Cada cuánto se facturan los excesos de potencia?
Los excesos de potencia se facturan en cada factura del periodo correspondiente, con la misma periodicidad que el término de potencia del suministro.
La medida cuartohoraria del contador es la base del cálculo: registra la potencia demandada máxima en cada intervalo de quince minutos y la compara con la potencia contratada de cada periodo. En los puntos de medida sin capacidad de registro cuartohorario, la regulación prevé un tratamiento equivalente sobre la potencia demandada disponible.
¿Cómo evitar la penalización por exceso de potencia?
Una penalización por exceso no se corrige subiendo la potencia contratada simplemente, porque una potencia sobredimensionada podría derivar en un encarecimiento del término fijo todo el año.
El ajuste parte conociendo la demanda real de la planta. Para ello es necesario:
- Análisis de la curva de carga: la curva de carga horaria del suministro muestra en qué periodos y con qué frecuencia se producen los excesos, y a qué nivel de potencia se estabilizaría la demanda.
- Dimensionamiento por periodo: la optimización de la potencia contratada fija cada valor de potencia en el punto que evita tanto los excesos recurrentes como la potencia ociosa.
- Gestión de la demanda: desplazar arranques de maquinaria o solapar procesos de alto consumo reduce las puntas que disparan los excesos, sobre todo en los periodos punta donde el término de exceso es más alto.
Preguntas frecuentes sobre el exceso de potencia
¿Cuándo salta el contador por exceso de potencia?
En 2.0TD, el control de potencia (ICP integrado) interrumpe el suministro al superar la contratada. En 3.0TD y alta tensión el contador no corta: registra por cuarto de hora y factura el exceso como recargo.
¿Qué hacer cuando salta la luz por exceso de potencia?
Reducir la carga simultánea (escalonar equipos) restablece el suministro. Si se repite, la potencia se ha quedado corta: analizar curva de carga y revisar la contratada por periodo antes de ampliarla.
¿Cada cuánto se facturan los excesos de potencia?
En cada factura, con la periodicidad del término de potencia. Base: medida cuartohoraria.
¿Cuál es el precio del exceso de potencia para 2026?
Término de exceso de potencia de la Resolución de 18-dic-2025 de la CNMC (BOE-A-2025-26348, Anexo II), más alto en punta. En P1: 0,171373 €/kW·día en 3.0TD y 0,275735 €/kW·día en 6.1TD, descendiendo hasta P6. Para puntos tipo 1 y 2, término equivalente en €/kW.
¿Sigue vigente el maxímetro para los excesos de potencia?
No. La banda 85-105% y el factor multiplicador del maxímetro dejaron de aplicarse con la Circular 3/2020 (1-jun-2021). La penalización actual es lineal sobre el exceso de cada cuarto de hora.






